Acciones preferentes no calificadas en una transacción de la sección 351
Estas últimas son las acciones de protección de la legítima propiamente dichas. Helas aquí: a) Acciones de complemento de legítima. Estas acciones, llamadas también de reducción, tienen por fin obtener el complemento faltante de legítima, y pueden ser ejercidas contra los herederos, los legatarios y los donatarios (art. 3601).